Demanda de Precario: Cuando el parentezco no basta
Demanda de Precario: Cuando el parentezco no basta ante la Ley
Fuente referencial: DOE Actualidad Jurídica, Fallo Corte Suprema (Agosto 2026).
Recuperar el control de un inmueble ocupado irregularmente es una de las batallas patrimoniales más desgastantes que puede enfrentar un propietario. A menudo, quienes ocupan una casa o departamento se escudan en supuestos acuerdos verbales, permisos de familiares o promesas en el aire. Sin embargo, la justicia civil chilena es implacable: el derecho de propiedad se defiende con documentos, no con palabras.
Una reciente y decisiva sentencia de la Corte Suprema ha vuelto a trazar la línea roja sobre lo que significa ocupar una propiedad sin un título que lo justifique, ratificando la fuerza de la Demanda de Precario como el mecanismo por excelencia para la restitución de bienes raíces.
El Caso: “Me dieron permiso para vivir aquí”
En agosto de 2026 (Rol N° 29.447-2026), el máximo tribunal del país resolvió una contienda clásica de precario originada en Casablanca. En este litigio, el ocupante de la propiedad intentó frenar el desalojo argumentando que su permanencia en el lugar estaba plenamente justificada, ya que supuestamente había recibido autorización expresa de su cónyuge (quien era comunera del predio).
¿El problema? No pudo probarlo. Al no existir un contrato de arriendo, un comodato formal, ni ninguna evidencia sólida que acreditara tal permiso, los tribunales de instancia descartaron su defensa. La Corte Suprema fue categórica al rechazar el recurso de casación del ocupante, estableciendo que quien alega tener un derecho para habitar un inmueble ajeno tiene la obligación procesal ineludible de probarlo.
El Artículo 2195: La Arquitectura del Precario
Este fallo reafirma la esencia del artículo 2195 del Código Civil chileno. Para que un juicio de precario sea exitoso y termine en la restitución (desalojo) de la propiedad, nuestra firma estructura la estrategia demostrando tres elementos vitales:
- Que el demandante es el dueño absoluto de la propiedad (mediante la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces).
- Que el demandado se encuentra ocupando físicamente el bien raíz.
- Que dicha ocupación se debe única y exclusivamente a la ignorancia o mera tolerancia del dueño, sin que exista ningún contrato que ate a las partes.
Proteja su Patrimonio sin Demoras
Si usted tiene una propiedad ocupada por familiares, ex parejas, o terceros que se niegan a abandonarla escudándose en acuerdos inexistentes, podemos invocar la fiugura del precario y pedirle al tribual que reconozca su derecho y que le entregue su inmueble. Pero el tiempo es un factor crítico; permitir que el tiempo pase puede complejizar el escenario jurídico.
En Vía Zamboni aplicamos estrategias de litigación avanzadas para exigir la restitución expedita de su patrimonio, desactivando excusas verbales mediante el rigor del derecho civil.
