Los riesgos de simular un contrato.
El Riesgo del “Camino Corto”: Por qué la Simulación Termina en el Juzgado
A menudo, el deseo legítimo de proteger a ciertos seres queridos o asegurar que un bien específico permanezca en la familia lleva a los propietarios a buscar soluciones “creativas” y rápidas. Sin embargo, los artificios legales, como las compraventas simuladas, suelen ser castillos de naipes que colapsan ante el primer soplo de una impugnación judicial.
La justicia chilena ha sido clara: la verdad jurídica siempre prevalecerá sobre la literalidad de un contrato diseñado para eludir las normas sucesorias.
El Error de la Simulación: Lo que ha dicho la Corte Suprema
Una reciente sentencia de la Corte Suprema (25 de marzo de 2026) nos entrega una lección magistral. En este caso, un padre intentó transferir el 80% de sus derechos sobre valiosos inmuebles mediante una supuesta compraventa. El precio pactado fue de $36.500.000, una cifra irrisoria frente al avalúo fiscal que superaba los $300.000.000.
La Corte declaró la nulidad absoluta del acto basándose en indicios inequívocos:
- Falta de Precio Real: Un monto tan alejado del valor de mercado demuestra que nunca hubo intención de pago, sino de regalo.
- Vínculo de Parentesco: La relación padre-hija hace presumir que el acto no es una venta, sino una liberalidad encubierta.
- Falta de Posesión Efectiva: El supuesto vendedor nunca dejó de usar los bienes, contradiciendo la esencia de una entrega real.
Al ser en realidad una donación, el contrato requería un trámite judicial llamado insinuación. Al no existir tal autorización, el “negocio” fue borrado del mapa legal.
La Alternativa: Planificar sin Engañar
El Derecho Civil chileno no prohíbe favorecer a un heredero, siempre que se utilicen las herramientas correctas. No es necesario recurrir a ventas ficticias cuando la ley ya le otorga facultades:
- La Cuarta de Mejoras: Permite disponer libremente del 25% de sus bienes para beneficiar a un descendiente o cónyuge específico, sin vulnerar a los demás.
- Partición por el Testador: Según el Art. 1318, usted puede determinar qué bien específico corresponde a cada heredero en su testamento, evitando juicios futuros.
- Donaciones con Insinuación: Si desea entregar en vida, hágalo de frente a la ley. Solicite la autorización judicial y proteja el acto de cualquier intento de nulidad por falta de formalidades.
Conclusión Estratégica
La justicia siempre buscará la voluntad real de las partes. Una planificación patrimonial profesional no solo protege sus bienes, sino que asegura que su voluntad se cumpla sin dejar a sus hijos en medio de un conflicto judicial eterno. La clave no es la simulación, sino el uso inteligente de la ley.
