Guía Práctica sobre Cesión de Derechos y Renuncia a la Herencia en Sucesiones Intestadas en Chile
Introducción
En el marco del derecho sucesorio chileno, cuando una persona fallece sin haber otorgado un testamento, se abre lo que se conoce como una “sucesión intestada” o abintestato. En este escenario, la ley determina quiénes son los herederos y en qué proporción les corresponde el patrimonio del fallecido (causante). Desde el momento del fallecimiento, estos herederos adquieren un “derecho real de herencia”, que recae sobre la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio hereditario. Este informe tiene como objetivo principal dilucidar dos aspectos cruciales que enfrentan los herederos: primero, las vías legales para transferir los derechos sobre un bien inmueble específico que forma parte de la herencia; y segundo, el procedimiento para renunciar de forma íntegra a la calidad de heredero. La distinción entre ceder el derecho universal de herencia y vender un bien específico es de vital importancia, ya que determina los procedimientos, plazos y efectos jurídicos que se deben seguir.
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1. Cómo Ceder los Derechos sobre un Bien Inmueble Heredado
1.1. Contexto Estratégico y la Distinción Clave
Un heredero no puede disponer libremente de un bien inmueble específico de la herencia de forma inmediata tras el fallecimiento del causante. Primero debe formalizar su calidad de heredero y, posteriormente, su dominio sobre dicho bien a través de un proceso legal claramente definido. La estrategia a seguir dependerá de factores como la urgencia de obtener liquidez y si el objetivo es transferir únicamente el inmueble o la totalidad de la cuota hereditaria. A continuación, se detallan las dos vías posibles para lograr la transferencia de derechos sobre un bien raíz heredado.
1.1.1. Análisis de las Opciones: Cesión del Derecho de Herencia vs. Venta del Inmueble
Es fundamental comprender la diferencia entre dos actos jurídicos distintos que a menudo se confunden: la cesión del derecho real de herencia y la venta del bien inmueble hereditario.

• Cesión del Derecho Real de Herencia: Este derecho se concibe como una universalidad jurídica, es decir, un conjunto indivisible de todos los activos (bienes y derechos) y pasivos (deudas) que componían el patrimonio del causante. Al ceder este derecho, acto conocido como “la cesión del derecho de herencia propiamente tal”, el heredero (cedente) transfiere su cuota completa en la herencia a un tercero (cesionario); lo que se cede no es la calidad de heredero en sí misma—que es personal e intransferible—sino las consecuencias patrimoniales y económicas que de dicha calidad se derivan. Este acto, que usualmente se realiza a título oneroso (a cambio de un precio), se encuentra regulado por los artículos 1909 y 1910 del Código Civil. Una consecuencia clave es que el cesionario adquiere no solo los bienes, sino también la responsabilidad sobre las deudas de la herencia en la proporción que corresponda a la cuota cedida. El cedente, por su parte, solo responde de su calidad de heredero.
• Venta del Bien Inmueble Hereditario: Esta opción, en contraste, implica la venta de un bien raíz específico y determinado que forma parte de la masa hereditaria. Para que un heredero pueda realizar esta venta, es indispensable que primero complete una serie de trámites legales para que el inmueble quede debidamente inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces. Solo entonces tendrá la facultad de disponer del bien como dueño. Para alcanzar esta posición de dueño y poder disponer del bien, el heredero debe primero sanear la historia de la propiedad raíz, un proceso que se materializa a través de los siguientes pasos indispensables.
1.2. Guía Paso a Paso para la Venta de un Inmueble Heredado
Para que un heredero pueda vender un bien raíz específico que forma parte de una herencia intestada, debe seguir un procedimiento legal riguroso que se describe a continuación.
Paso 1: Obtener la Posesión Efectiva de la Herencia
El primer paso indispensable es tramitar la Posesión Efectiva. Para las sucesiones intestadas, este es un procedimiento administrativo que se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Su finalidad es determinar oficialmente quiénes son los herederos del causante y cuáles son los derechos que les corresponden en la herencia. Este trámite culmina con una resolución emitida por el Director Regional del Servicio, la cual se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Paso 2: Realizar las Inscripciones del Artículo 688 del Código Civil
Una vez obtenida la Posesión Efectiva, para que los herederos puedan disponer legalmente del inmueble, es imperativo realizar las siguientes inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la comuna donde se ubica la propiedad, tal como lo ordena el artículo 688 del Código Civil. El propósito de estas inscripciones es mantener la continuidad de la historia registral del inmueble y permitir que terceros puedan verificar que quien vende es, efectivamente, el dueño legítimo.
1. Inscripción de la Resolución de Posesión Efectiva: Se debe inscribir la resolución administrativa que concedió la posesión efectiva. En el caso de una sucesión testada (con testamento), lo que se inscribe es el decreto judicial junto con el testamento respectivo.
2. Inscripción Especial de Herencia: Se realiza una inscripción del inmueble a nombre de todos los herederos en conjunto. A partir de este momento, los herederos actúan como una comunidad y pueden disponer del bien, pero deben hacerlo siempre de común acuerdo.
3. Inscripción del Acto de Partición: Si los herederos deciden poner fin a la comunidad y adjudicar el bien a uno de ellos en particular, este acto de partición o adjudicación debe inscribirse. Una vez realizada esta inscripción, el heredero adjudicatario se convierte en el único dueño del inmueble y puede venderlo libremente, sin necesidad del consentimiento de los demás coherederos.
Paso 3: Celebrar el Contrato de Compraventa
Habiendo completado las inscripciones anteriores (especialmente la del acto de partición si el heredero desea actuar de forma individual), el heredero es considerado legalmente como el dueño exclusivo del inmueble. En esta calidad, tiene la plena facultad para celebrar un contrato de compraventa y transferir el dominio al comprador mediante la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
1.3. Vía Alternativa: La Cesión del Derecho Real de Herencia
La cesión del derecho real de herencia se presenta como una alternativa estratégica cuando un heredero requiere liquidez de manera expedita. La celeridad de esta opción radica en que el contrato de cesión puede celebrarse inmediatamente después del fallecimiento del causante, sin necesidad de esperar la culminación del trámite de Posesión Efectiva ni de las inscripciones del artículo 688 del Código Civil.
No obstante, es crucial comprender el alcance de esta operación. Lo que el heredero (cedente) transfiere no es un bien específico, sino su cuota en la universalidad de la herencia, con todos sus activos y pasivos. El comprador (cesionario) adquiere la posición jurídica del heredero dentro de la sucesión y, por lo tanto, para transformar ese derecho universal en el dominio sobre propiedades concretas, deberá participar o esperar la finalización del proceso de Posesión Efectiva y la posterior partición de bienes. En resumen, la “rapidez” de esta vía es un beneficio de flujo de caja para el vendedor, no un atajo para que el comprador adquiera la propiedad de un inmueble.
2. Cómo Renunciar a la Herencia (Derecho de Repudio)
2.1. Fundamentos y Alcance del Derecho de Repudio
La legislación chilena establece que ningún heredero está obligado a aceptar una herencia. El derecho a repudiar es la facultad legal que tiene toda persona para renunciar a una asignación por causa de muerte. Esta decisión puede ser estratégicamente crucial, sobre todo en casos donde el pasivo de la herencia (las deudas del causante) es superior al activo (los bienes). Al repudiar, el heredero protege su patrimonio personal, evitando que este se vea afectado por las obligaciones del causante.
2.1.1. Características Principales de la Repudiación
El acto de repudiar una herencia posee características jurídicas fundamentales que se derivan de los principios del derecho sucesorio:
• Acto Voluntario: Es una decisión completamente libre y soberana del asignatario.
• Irrevocable: Una vez que se formaliza la repudiación de la herencia, el acto es definitivo y el heredero no puede retractarse posteriormente.
• Total e Indivisible: La herencia debe ser repudiada en su totalidad. No es posible aceptar una parte de los bienes (el activo) y rechazar otra (el pasivo).
• Efecto Retroactivo: Para todos los efectos legales, la ley considera que la persona que repudia la herencia nunca ha tenido la calidad de heredero.
2.2. Guía Paso a Paso para Repudiar una Herencia
El repudio de una herencia no puede ser un acto tácito o informal; debe manifestarse de manera explícita para que tenga plena validez legal. A continuación, se describen los pasos recomendados para llevar a cabo este procedimiento.
Paso 1: Deliberación del Heredero
Desde el momento de la “delación” de la herencia —que, según el artículo 956 del Código Civil, es el llamado que hace la ley al heredero para aceptarla o repudiarla—, el asignatario dispone de un período para reflexionar sobre su decisión. De acuerdo con el artículo 1232 del mismo código, cualquier persona interesada (como un acreedor del causante o de otro heredero) puede solicitar judicialmente que el heredero se pronuncie, y el tribunal le fijará un plazo para declarar si acepta o repudia la herencia.
Paso 2: Formalización del Acto de Repudio
La repudiación debe ser siempre expresa. Para garantizar la seguridad jurídica y dejar constancia fehaciente de la voluntad del heredero, la forma más segura y recomendada de formalizar este acto es a través de una de las siguientes vías:
• Escritura pública otorgada ante un notario.
• Declaración judicial realizada en el tribunal competente que conoce de la sucesión.
Paso 3: Consecuencias y Efectos del Repudio
El repudio de la herencia genera importantes consecuencias jurídicas. La cuota hereditaria de la persona que repudia pasa a otros herederos, ya sea por derecho de acrecer (que implica que la cuota del repudiante aumenta la de los otros herederos del mismo grado) o por derecho de representación (que permite que los descendientes del repudiante hereden en su lugar, si procede), siguiendo siempre las reglas de la sucesión intestada establecidas por la ley.
Como caso especial, el artículo 1238 del Código Civil otorga una acción a los acreedores personales del heredero que repudia la herencia en perjuicio de ellos. Estos acreedores pueden solicitar al juez la autorización para aceptar la herencia en nombre de su deudor, hasta el monto de sus créditos, protegiendo así sus propios intereses.
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3. Conclusiones y Recomendaciones Finales
3.1. Resumen Comparativo de Decisiones
Un heredero en una sucesión intestada se enfrenta a decisiones críticas: aceptar la herencia, repudiarla, ceder sus derechos o iniciar el proceso para vender bienes específicos. Cada uno de estos caminos tiene implicaciones legales, tributarias y financieras distintas que deben ser cuidadosamente evaluadas. Para clarificar las opciones de disposición de un inmueble heredado, la siguiente tabla comparativa resume las diferencias clave entre la cesión del derecho de herencia y la venta del bien raíz.
| Característica | Cesión del Derecho de Herencia | Venta del Inmueble Heredado |
| Objeto de la Venta | La cuota en la universalidad de la herencia (activos y pasivos). | El bien raíz específico y determinado. |
| Momento de la Venta | Desde el fallecimiento del causante. | Tras obtener la Posesión Efectiva y realizar las inscripciones del Art. 688. |
| Requisitos Clave | Contrato de cesión. No requiere inscripciones del Art. 688 para el acto de ceder. | Posesión Efectiva e inscripciones del Art. 688 son indispensables. |
| Responsabilidad del Vendedor | Responde de su calidad de heredero (es decir, de ser titular legítimo de los derechos que cede), pero no del contenido o valor de la herencia. | Responde por los vicios de la cosa vendida (evicción, vicios ocultos). |
3.2. Advertencia y Recomendación Profesional
Este documento ha sido elaborado como una guía informativa y general, basada en la legislación civil chilena vigente, con el propósito de orientar a quienes no son especialistas en la materia. Sin embargo, no constituye asesoría legal y no puede reemplazar el análisis detallado de un caso particular.
Se recomienda enfáticamente que, antes de tomar cualquier decisión respecto a una herencia —ya sea aceptar, repudiar, ceder derechos o vender bienes—, consulte a un abogado especialista en derecho sucesorio. Solo un profesional podrá brindarle la orientación personalizada y adecuada a las circunstancias específicas de su situación, asegurando la protección de sus derechos e intereses.

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