¿Te deben la Pensión de Alimentos? Por qué Diciembre es el Mes Clave para Exigir tus Derechos

Se acerca el fin de año, una época de celebraciones, pero también de gastos importantes: Navidad, vacaciones y la preparación para el año escolar. Para muchas madres y padres que crían solos, este periodo también trae la angustia de una pensión de alimentos impaga.

Sin embargo, diciembre es uno de los momentos más estratégicos del año para demandar o liquidar la deuda de alimentos. ¿La razón? El flujo de dinero aumenta (aguinaldos, bonos, créditos de fin de año) y la ley actual te ofrece herramientas poderosas para interceptar esos fondos antes de que lleguen a manos del deudor.

Hoy te explicamos cómo el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos puede ser tu mejor aliado para cerrar el año con justicia.

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores?

Es un sistema mediante el cual se rastrea al deudor de alimentos y sus operaciones. Eso es el Registro Nacional de Deudores. No es solo una lista de morosos; es una herramienta activa que etiqueta al deudor como un “riesgo de incumplimiento”.

Esta etiqueta enciende alarmas en todo el sistema financiero y público de Chile (bancos, notarías, Tesorería, Registro Civil), obligando a estas instituciones a retener el dinero del deudor para pagarte a ti prioritariamente.

¿Por qué Diciembre es el mejor momento para actuar?

En estas fechas, el movimiento económico de las personas aumenta. Si el padre o madre deudor está inscrito en el Registro, la ley permite capturar esos recursos extras de las siguientes formas:

1. Retención de Créditos de Consumo

Es muy común que en diciembre se soliciten créditos bancarios o en Cajas de Compensación para costear las fiestas o vacaciones.

  • La Ley dice: Si el deudor pide un crédito de 50 UF o más, la institución financiera está obligada a retener el 50% de ese crédito para pagar la deuda de alimentos.
  • Consecuencia: Si no demandas o no actualizas la deuda, ese dinero se lo entregarán libremente.

2. Retención de Aguinaldos y Bonos (Funcionarios Públicos)

Si el deudor trabaja en el Estado o en un organismo público, diciembre suele venir con bonos y aguinaldos.

  • La Ley dice: El organismo público debe retener parte de la remuneración y beneficios para pagar la pensión. Además, si el deudor es promovido o ascendido de cargo, debe autorizar la retención como requisito para asumir.

3. Venta de Vehículos o Propiedades

Muchos deudores intentan vender autos o bienes a fin de año para obtener liquidez.

  • La Ley dice: El Registro Civil o el Conservador de Bienes Raíces rechazarán la inscripción de la venta si no se acredita que se retuvo el 50% del precio de venta para pagar la pensión. Básicamente, bloquea su capacidad de hacer dinero rápido con sus bienes sin pagarte primero.

4. Preparación para la Devolución de Impuestos (Operación Renta)

Aunque la devolución es en abril/mayo, la Tesorería General de la República hace la consulta al Registro en marzo.

  • La Estrategia: Si inicias las gestiones ahora en diciembre, aseguras que para marzo el deudor ya figure en el sistema, garantizando que la Tesorería retenga su devolución de impuestos para saldar la deuda contigo.

Otras medidas de presión inmediata

Estar en el Registro no solo toca el bolsillo, sino también la vida cotidiana del deudor:

  • Licencia de Conducir: Si no paga, no podrá renovar su licencia.
  • Pasaporte: No podrá obtener pasaporte, complicando posibles viajes al extranjero.
  • Remates Públicos: Se le prohíbe participar como postor en remates.

¿Cómo logro que ingrese al Registro?

Para que estas medidas funcionen, el deudor debe estar oficialmente inscrito. Esto no ocurre por arte de magia, debe ordenarlo un Tribunal de Familia. Se deben cumplir dos condiciones:

  1. Tener una pensión fijada por un tribunal: Ya sea por sentencia o por una mediación aprobada.
  2. Estar en Mora: Que deba al menos 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas.

Pasos a seguir:

  1. Solicita una Liquidación de Deuda: Pide al Tribunal que calcule cuánto te debe.
  2. Notificación: El tribunal notificará al deudor. Si no paga ni objeta la deuda en 3 días, la deuda queda firme.
  3. Orden de Inscripción: El Tribunal ordenará al Registro Civil que inscriba al deudor en el Registro Nacional.

No dejes pasar otro año

La ley ha cambiado y ahora el sistema persigue el patrimonio del deudor por ti. Pero el sistema necesita que tú des el primer paso solicitando la liquidación de la deuda.

Diciembre es un mes de flujo de dinero. No permitas que esos recursos se gasten en regalos o fiestas mientras la pensión de tus hijos sigue impaga. Asesórate y activa los mecanismos que la ley te otorga. Es el derecho de tus hijos.